Violencia de género, orden de protección

La orden de protección es una medida cautelar que puede acordarse en un procedimiento penal y que tiene la finalidad de proteger a la víctima de la violencia doméstica o de género frente a todo tipo de agresiones. A través de ella, se concentran en una única e inmediata resolución judicial la adopción de cuantas medidas de naturaleza penal o civil sean necesarias para proteger íntegramente a la víctima, a la vez que se ponen en marcha las medidas de asistencia social establecidas en favor de la víctima por el Estado, las Comunidades Autónoma y las Administraciones locales.
El propósito últimque inspira esta orden es el de coordinar a los distintos órganos judiciales y administrativos, garantizando así un estatuto integral de protección a las víctimas de la violencia no sólo de oficio por los Jueces de Instrucción, sino también a instancia de la propia víctima o sus allegados, del Ministerio Fiscal p de cualesquiera organismos asistenciales, tanto públicos como privados.
El contenido de la orden de protección incluye medidas cautelares, penales y civiles. las medidas cautelares de carácter penal podrán consistir en cualesquiera de las previstas en la legislación procesal criminal. Las de naturaleza civil, siempre que no hubieran sido previamente acordadas por un órgano del ordn jurisdiccional civil, podrán consistir en el uso y disfrute de la vivienda familiar, determinar el régimen de custodia, visitas, etc.