Cualificación del delito de violencia de género
En el artículo 173.2 CP se dice que se impondrán las penas en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren en presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 CP o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza.
Pero sólo en relación con los delitos previstos en los artículos 153, 171 y 172 Cp se prevé la posibilidad de que el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.